En relación con el programa de ejecución en suelo urbanizable las entregas de terrenos a la Administración comprenden:
a) La superficie total de los viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas y de recreo y expansión públicos, equipamientos culturales y docentes públicos y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes servicios públicos previstos.
Cuando la superficie total de los terrenos destinados a dotaciones y servicios públicos previamente existentes sea igual o superior a la que deba resultar de la ejecución del planeamiento urbanístico, se entiende sustituida una por otra, percibiendo la Administración los aprovechamientos que le correspondan en terrenos con aprovechamiento lucrativo, salvo que aquellos terrenos hubiesen sido objeto de previa cesión gratuita y ello sin perjuicio del régimen patrimonial que, de conformidad con su legislación específica, le sea aplicable a la Administración General del Estado y de los organismos públicos adscritos a la misma.
b) La superficie de suelo libre de cargas de urbanización precisa para materializar el 10% del aprovechamiento del sector que corresponde a la Administración.
c) La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo que corresponda, en su caso, al porcentaje pertinente aplicado a la diferencia entre el aprovechamiento del sector y el aprovechamiento medio del área de reparto.
Cabe la sustitución de las entregas de suelo en los dos últimos casos por el abono en metálico de su valor, siempre y cuando el deber de entrega no pueda cumplirse con suelo destinado a vivienda sometida a algún régimen de protección pública.
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