Los propietarios de terrenos clasificados como suelo rústico tienen derecho a usar, disfrutar y disponer de ellos conforme a su naturaleza rústica, pudiendo destinarlos a usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos u otros análogos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales.
Asimismo se pueden autorizar los siguientes usos excepcionales, destacando por razón de su implicación en la sostenibilidad ambiental:
a) Las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada que resulten necesarias para el funcionamiento de alguno de los demás usos que se preven en LUCL art.23.
b) Obras de rehabilitación, reconstrucción, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación, para su destino a su anterior uso o a cualquiera de los demás usos previstos en la misma disposición.
c) Otros usos que puedan considerarse de interés público por estar vinculados a cualquier forma del servicio público, a la producción agropecuaria o porque se aprecie la necesidad de su ubicación en suelo rústico, a causa de sus específicos requerimientos o de su incompatibilidad con los usos urbanos.
Los terrenos clasificados como suelo rústico de asentamiento irregular deben ser objeto de regularización, a fin de corregir los efectos negativos de la ocupación, proteger el medio ambiente y prevenir riesgos en materia de salubridad, tráfico, incendio e inundación, así como mejorar la calidad de vida de sus habitantes, en especial en lo relativo a la dotación de servicios y accesos. La regularización debe efectuarse, en cada municipio, sobre ámbitos denominados áreas de regularización, cuya extensión ha de permitir el cumplimiento conjunto de los deberes urbanísticos, pudiendo incluir terrenos exteriores al ámbito a regularizar, cuando sean imprescindibles para la ubicación de dotaciones urbanísticas, y siempre que no se trate de suelo rústico con protección natural, cultural o especial.
Las áreas de regularización deben ordenarse mediante un plan especial de regularización, cuyo objeto es establecer las condiciones y parámetros específicos de los usos permitidos y autorizables en el área, así como ordenar y programar las dotaciones urbanísticas, infraestructuras y demás actuaciones precisas para cumplir los objetivos oportunos.
Las determinaciones del plan especial de regularización pueden ejecutarse mediante los procedimientos de gestión urbanística habilitados para las actuaciones aisladas o integradas, según las características de cada ámbito, lo que debe preverse en el plan especial.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios