Se posibilita el cambio de uso en suelo calificado como suelo no urbanizable a otros usos y, en concreto el cambio del uso forestal a otros.
La presente disposición regula el cambio del uso forestal a cultivos agrícolas permanentes que se vayan a llevar a cabo en Extremadura, precisándose para ello de un procedimiento específico con el que obtener autorización administrativa para la puesta en cultivo de los suelos que tengan los siguientes usos en el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC):
• Uso forestal.
• Uso de pasto con arbolado.
• Uso de pasto arbustivo con arbolado.
• Uso de pastizal con arbolado.
Asimismo, independientemente del uso SIGPAC del suelo, cuando se pretenda implantar un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal, o sobre pastizales y/o matorrales incluidos en zonas de Red Natura 2000 es necesario obtener autorización administrativa.
El régimen del procedimiento no se aplica a los cultivos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
• Los terrenos agrícolas abandonados siempre que exista constancia en el Registro de explotaciones agrarias de Extremadura en los últimos 10 años de su dedicación al cultivo agrícola. Cuando a pesar de haberse producido un abandono por un periodo superior a 10 años, en el momento de la solicitud, no vegeten en ellos ejemplares forestales de árboles o arbustos cuya base mida más de 15 cm de diámetro.
• Los enclaves forestales en terrenos agrícolas cuya superficie sea de 1 ha o inferior.
• Terrenos procedentes de cultivos agrícolas abandonados en bancales antiguos, independientemente de la vegetación existente o del tiempo transcurrido tras el abandono desde el momento en que se certifique el buen estado de conservación de los bancales y la aptitud del terreno para el cultivo agrícola, y siempre que no se modifique la estructura del bancal.
• Linderos entre terrenos agrícolas, aunque estén poblados por franjas de vegetación forestal, cuando la franja tenga una anchura media inferior a 2 m.
• Cultivos agrícolas temporales sobre terrenos forestales, cuyo objetivo sea la mejora de pastos o el control del matorral.
• Plantación o ampliación de huertas para autoabastecimiento, siempre que no utilicen técnicas dañinas para el medio forestal ni productos químicos o de otra naturaleza no admitidos en la agricultura ecológica.
El procedimiento de cambio de uso forestal ha de iniciarse con la presentación de la solicitud y, tras la instrucción correspondiente ha de resolverse en un plazo de 3 meses contado desde la presentación de la solicitud, salvo en el caso de incendios en que el plazo se reduce a 1 mes.
La falta de resolución expresa en estos plazos legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo cuando implique ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, entendiendo por tal cualquier solicitud o actuación de cambio de uso forestal a cultivos agrícolas.
Todas las resoluciones han de identificar las parcelas y recintos o parte de ellos que constituyen el objeto de la autorización, además de contener las condiciones y requisitos de los órganos medioambientales y en materia agraria. Asimismo debe contener, expresamente, la necesidad de recabar las autorizaciones preceptivas municipales para la actividad solicitada, consistentes en certificación del ayuntamiento competente acreditativo de que el cambio de cultivo es conforme a la normativa urbanística vigente, debiendo el solicitante comunicar la resolución con sus condiciones al ayuntamiento competente.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios