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Suelo agrario. País Vasco

La regulación del suelo de uso agrario es actualizada para adoptar las medidas de intervención previstas en la L País Vasco 17/2008, que tienden a evitar el abandono y la pérdida de superficies agrarias útiles, así como la promoción de un uso continuado y adecuado de este tipo de suelo para la actividad agraria.
Entre otras medidas se regulan:
– los procedimientos de captación y adquisición de suelo agrario y de bienes y derechos ligados al mismo;
– las compensaciones por utilización de suelo agrario para otros fines; y
– el procedimiento para la declaración de suelos agrarios infrautilizados y su cesión a los fondos de suelo agrario.
Las competencias para la gestión de los fondos de suelo agrario (L País Vasco 17/2008 art.14 y 15) y de los inventarios de suelos infrautilizados (L País Vasco 17/2008 art.20 y 21) se atribuyen a los Territorios Históricos, que han de actuar a través de las oficinas de intermediación de suelo agrario.

Fondos de suelo agrario

Los fondos de suelo agrario están formados por:
a) Bienes y derechos de naturaleza rústica, fincas rústicas o explotaciones agrarias adscritas o cedidas para su uso y aprovechamiento por la Comunidad Autónoma del País Vasco, las diputaciones forales, los ayuntamientos o cualquier otra entidad pública.
b) Las fincas rústicas o explotaciones agrarias cedidas para su uso y aprovechamiento por sus titulares.
c) Las fincas rústicas o explotaciones agrarias cedidas para su uso y aprovechamiento en virtud de los programas de cese anticipado en la actividad agraria.
d) Los bienes y derechos de naturaleza rústica, fincas rústicas o explotaciones agrarias adquiridos en virtud de cualquier título válido en derecho o en virtud de las compensaciones por la realización de obras de infraestructura o en virtud de declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra por su infrautilización.
Si las explotaciones agrarias o fincas rústicas adscritas o cedidas a los fondos están vinculadas a derechos de producción o pago, la adscripción o cesión de dichas fincas conlleva también la adscripción o cesión de los derechos de producción o pago ligados a dichas fincas.
La adscripción o cesión de fincas rústicas o explotaciones agrarias a los fondos de suelo agrario conlleva la autorización para que sean cedidas a terceras personas para su uso y aprovechamiento por un periodo mínimo de 5 años. En los casos de adquisición o cesión por cese anticipado en la actividad agraria, ha de estarse a lo que disponga la norma que regule esa figura.
El procedimiento de propuesta de compensaciones por la realización de proyectos o actuaciones administrativas que incidan sobre suelo agrario de alto valor agronómico, a excepción de las que se realicen a beneficio del sector agrario, exige que el proyecto incluya por los titulares del proyecto o actuación en cuestión una propuesta de compensación por la pérdida de suelo agrario que comporta a favor de los fondos en donde se realice la obra.
La propuesta de compensación debe realizarse preferentemente en terrenos de uso agrario que estén lo más próximos posible a las explotaciones afectadas, que los obligados a la compensación puedan poseer o adquirir. Si no poseen terrenos agrarios, la compensación ha de hacerse en fondos económicos que se integren en los Fondos de suelo agrario y se destinen al cumplimiento de sus fines.
Los activos de los fondos se destinan a:
• explotaciones cuya titularidad sea de una mujer, o de titularidad compartida, o de una sociedad en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean, como mínimo, el 50%, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos;
• asentamiento de personas jóvenes dedicadas a la agricultura;
• creación de nuevas explotaciones agrarias para evitar el éxodo rural;
• ampliación de las explotaciones agrarias ya existentes;
• creación de agroaldeas o polígonos con parcelas con capacidad para soportar actividades agrarias;
• ampliación de la base territorial de cooperativas agrarias;
• conservación de especies animales o vegetales;
• conservación del patrimonio natural.
Estos activos se deben adscribir a los terceros, preferentemente mediante contrato de arrendamiento rústico, por un periodo mínimo de 5 años.

Suelos infrautilizados

Son suelos infrautilizados los suelos agrarios en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Suelos en proceso de degradación y sin aplicación de medidas correctoras. Se incluyen los suelos con graves fenómenos de erosión.
b) Suelos donde las malas prácticas agrarias o usos inconvenientes pongan en peligro las cosechas, el aprovechamiento de las parcelas colindantes o el medio natural. Se incluyen los suelos en los que la falta de mantenimiento favorezca el desarrollo de vegetación espontánea invasora que rompa el tradicional equilibrio agroecológico de la zona en la que se sitúa y afecte a los campos circundantes. Se incluyen también los cambios de uso de terrenos agrícolas a usos forestales cuando según el instrumento de planificación territorial vigente dichos terrenos tengan vocación agrícola, y el cambio de uso se haga sin autorización del departamento competente en materia agraria del correspondiente territorio histórico.
c) Los suelos que permanezcan sin actividad agraria (incluyendo aquéllos en que no se realicen cultivos o laboreos y en los que el matorral, la vegetación espontánea o sus restos ocupen la mayor parte de su superficie).
No procede la declaración de suelo agrario infrautilizado en los casos siguientes:
– las fincas incorporadas a los fondos de suelo agrario;
– las fincas que se encuentren en proceso de concentración parcelaria;
– las fincas que deban permanecer sin actividad agraria por interés medioambiental, agronómico o social debidamente justificado y siempre que esa circunstancia sea declarada por el órgano competente para hacer la declaración de infrautilización del suelo.
La declaración de suelo agrario infrautilizado corresponde a las diputaciones forales respecto de los suelos situados en sus respectivos ámbitos territoriales. Este órgano debe realizar un seguimiento de los suelos y apercibir al titular del aprovechamiento de dicho suelo y al propietario, si fuera distinto, de las consecuencias que la declaración implica. Si el titular del aprovechamiento vuelve a cultivar el suelo declarado infrautilizado o a utilizarlo según su destino agrario, el órgano competente debe revocar la declaración de infrautilización, de oficio o a instancia de parte interesada. Para ello se sigue el mismo procedimiento que el previsto para la declaración de infrautilización.
Transcurridos 3 años desde la declaración de un suelo infrautilizado se procederá a su inclusión en el inventario de suelos infrautilizados y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador contra el titular de aprovechamiento del mismo. Una vez que hayan transcurrido 2 años desde la fecha del acuerdo de inclusión de una parcela agraria en el inventario de suelos, el órgano competente para la declaración ha de remitir informe al departamento competente en materia agraria para que, previo el procedimiento adecuado, declare, si procede, incumplida la función social del uso de la tierra respecto de la parcela en cuestión y acuerde la cesión del uso de la parcela al fondo de suelo agrario que corresponda, así como la duración de dicha cesión.

Cesión del uso de la parcela

La duración de la cesión obligatoria puede oscilar entre 10 y 30 años (L País Vasco 17/2008 art.21.3) teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
– edad del titular del aprovechamiento;
– cantidad de parcelas de una misma titular sobre las que se acuerda la cesión obligatoria;
– superficie;
– clasificación y valor del suelo.
Si el titular del aprovechamiento de la parcela objeto de cesión no es el propietario, la cesión obligatoria tiene la duración del tiempo que falte hasta el total cumplimiento del contrato que otorga a la titular del aprovechamiento el derecho al uso de dicha parcela.
Se puede acordar la revocación de la cesión obligatoria al concurrir los siguientes requisitos:
– haber transcurrido el periodo mínimo del tiempo de cesión obligatoria;
– haber finalizado el contrato entre la oficina de intermediación de suelo agrario y el cesionario de la parcela en cuestión;
– tener un compromiso escrito de la persona titular del aprovechamiento de la parcela de volver a cultivarla convenientemente o a utilizarla de conformidad con su destino agrario, bien personalmente o bien de cedérsela por cualquier negocio jurídico a familiar hasta el total cumplimiento del contrato que otorga a la titular del aprovechamiento el derecho al uso de dicha parcela;
– prestar fianza o garantía por importe de tres anualidades de la renta o precio que se venía cobrando sobre la parcela en cuestión en los años inmediatamente anteriores.

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