En el presente recurso se plantean dos cuestiones: a) la primera, si en la modalidad procesal de seguridad social, cuando se insta la declaración de incapacidad permanente en alguno de sus grados, la sentencia de suplicación, sin variar los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, puede variar la calificación jurídica sobre la existencia o inexistencia de incapacidad o de su grado contenida en la sentencia de instancia impugnada; y b) la segunda, si en dicha modalidad procesal de cuestionarse en suplicación la declaración de un concreto grado de incapacidad permanente concedido en instancia, puede desestimarse íntegramente la demanda entendiendo que no existe incapacidad permanente en el grado superior ya reconocido sin resolverse sobre el grado de incapacidad inferior subsidiariamente pretendido.
Se solicita la declaración de incapacidad permanente total y subsidiariamente incapacidad permanente parcial. El instancia fue reconocida una incapacidad permanente en grado de total, sin embargo en suplicación, sin modificar los hechos probados, se revoca la sentencia pero sin efectuar declaración alguna sobre la procedencia o no de reconocerle a la actora el grado de incapacidad permanente en grado de parcial subsidiariamente pretendido.
En el recurso de casación en unificación de doctrina se alega que no se podía estimar el recurso de la mutua al no haberse solicitado la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, y estableciendo en su fundamentación jurídica la relación entre las dolencias y la profesión habitual del actor. El TS entiende que la calificación del grado de la incapacidad permanente es una cuestión jurídica y que, por ello, aunque permanezcan inalterados los hechos probados de la resolución de instancia, el Tribunal de suplicación puede examinar si es correcta o no la calificación efectuada en esa resolución de instancia y, dentro de los límites de lo pedido, valorar las dolencias acreditadas en relación con los requerimientos que exija la profesión habitual, en orden a determinar el grado jurídicamente valorable de su capacidad laboral, con la consecuencia de poder tanto incrementar el grado de incapacidad reconocido en instancia, como de disminuirlo o dejarlo sin efecto.
Con respecto al segundo motivo del recurso, el TS considera que debe declararse la nulidad de la referida sentencia por incongruencia omisiva, al faltar el pronunciamiento sobre alguna pretensión que hubiera sido llevada al proceso en el momento procesal oportuno, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita. Así pues, aquí existe una incongruencia omisiva, por error, pues pese a pedirse en la demanda subsidiariamente la declaración de incapacidad permanente parcial no se entró en su examen, lo que condujo al quebrantamiento del deber decidir sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate (LEC art.359).
Por ello, se estima el recurso en este extremo, y se casa y anula la sentencia recurrida en el extremo citado, devolviéndose lo actuado a la Sala , a fin de que dicte nueva sentencia resolviendo sobre el grado de incapacidad inferior subsidiariamente pretendido.
Actualidad jurídica
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