A partir del 15-10-2015 entra en vigor la nueva regulación de las subastas electrónicas en el sentido siguiente:
1. Convocatoria. Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el Secretario judicial, mediante decreto, acuerda la convocatoria de la subasta. Añadiéndose que la subasta se lleva a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del Secretario judicial.
2. Anuncio y publicidad. La convocatoria de la subasta se anuncia en el BOE, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado (ya no por edictos en el sitio destacado, público y visible en la sede de la Oficina judicial y lugares públicos de costumbre). El Secretario judicial ordena la publicación del anuncio de la convocatoria de la subasta remitiéndose el mismo al BOE. Igualmente, y solo a efectos informativos, se publica el anuncio de la subasta en el Portal de la Administración de Justicia.
Se tienen en cuenta para la tasación de las costas derivadas del anuncio los gastos de publicación en el BOE generados al ejecutante.
El contenido del anuncio de la subasta en el BOE es, exclusivamente, el siguiente: la fecha del mismo, la Oficina judicial ante la que se sigue el procedimiento de ejecución, su número de identificación y clase, así como la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el Portal de Subastas. En el Portal de Subastas se incorpora el edicto con las condiciones de la subasta y de los bienes a subastar, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma, y necesariamente el avalúo o valoración del bien o bienes objeto de la subasta que sirve de tipo para la misma.
El contenido de la publicidad que se realice por otros medios ha de procurar la mayor economía de costes, y puede limitarse a los datos precisos para identificar los bienes o lotes de bienes, el valor de tasación de los mismos, su situación posesoria, así como la dirección electrónica que corresponda a la subasta dentro del Portal de Subastas (ya no se recoge que si los bienes fueran inmuebles debe contener también el lugar y fecha de celebración de la subasta y la indicación del lugar en que se encuentran publicados los edictos).
3. Ejecutante licitador. Antes de la modificación se exigía haber depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o haber prestado aval bancario por el 5% del valor de tasación de los bienes. A partir de la modificación se ha de poseer la acreditación de haber consignado el 5% del valor de los bienes por medios electrónicos a través del Portal de Subastas.
Asimismo, donde antes se recogía que sólo el ejecutante puede hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero; ahora es el ejecutante o los acreedores posteriores. Igual facultad corresponde al ejecutante si solicitase, en los casos previstos, la adjudicación del bien o bienes subastados.
4. Subasta electrónica. La subasta electrónica se realizará con sujeción a las siguientes reglas:
a) La subasta tiene lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Cada subasta ha de estar dotada con un número de identificación único.
b) La subasta se ha de abrir transcurridas, al menos, 24 horas desde la publicación del anuncio en el BOE.
c) Una vez abierta la subasta solamente se pueden realizar pujas electrónicas con sujeción a las normas establecidas. El Portal de Subastas informa durante su celebración de la existencia y cuantía de las pujas.
d) Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deben estar dados de alta como usuarios del sistema, alta que se realiza a través del Portal de Subastas. A los ejecutantes se les identifica de forma que les permita comparecer como postores en las subastas dimanantes del procedimiento de ejecución por ellos iniciado, sin necesidad de realizar consignación.
e) El ejecutante, el ejecutado o el tercer poseedor, si lo hubiere, pueden, bajo su responsabilidad y, en todo caso, a través de la Oficina judicial ante la que se siga el procedimiento, enviar al Portal de Subastas toda la información de la que dispongan sobre el bien objeto de licitación, procedente de informes de tasación u otra documentación oficial, obtenida directamente por los órganos judiciales o mediante Notario y que a juicio de aquéllos pueda considerarse de interés para los posibles licitadores. También puede hacerlo el Secretario judicial.
f) Las pujas se han de enviar telemáticamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas, que publica electrónicamente en ese instante la puja. Se admiten posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada. En el caso de que existan posturas por el mismo importe, se prefiere la anterior en el tiempo.
5. Desarrollo y terminación. La subasta admitirá posturas durante un plazo de 20 días naturales desde su apertura y no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, ampliando el plazo inicial por un máximo de 24 horas, si fuese necesario.
Si el Secretario judicial tuviera conocimiento de la declaración de concurso del deudor, suspenderá mediante decreto la ejecución y procederá a dejar sin efecto la subasta, aunque ya se hubiera iniciado, lo que se comunicará inmediatamente al Portal de Subastas. Si fuese por un periodo superior a 15 días, se procederá a la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio, como si de una nueva subasta se tratase.
En la fecha del cierre de la subasta, el Portal de Subastas remitirá al Secretario judicial información certificada de la postura telemática vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico en el caso de ser este idéntico, de todas las demás que hubieran optado por la reserva de postura, para que en el caso de que el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan. En todas las posturas deberá constar el nombre, apellidos y dirección electrónica de los licitadores.
6. Aprobación del remate. La nueva regulación hace una aclaración del momento temporal en el que el Secretario puede dictar el decreto aprobando el remate a favor del mejor postor, cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por ciento del avalúo, siendo este el mismo día o el siguiente al del cierre de la subasta.
Igualmente se aclara que el plazo de diez días para que el rematante cumpla la obligación de consignar el importe de dicha postura comienza a correr desde la notificación del decreto.
7. Pago. Cuando la cuantía de la puja permita al ejecutado presentar tercero que mejore la postura o al ejecutante pedir la adjudicación de los bienes por el 50 % del avalúo, el Secretario judicial, una vez transcurridos los plazos para ejercitar estas facultades, realizará la notificación al licitador que hubiera resultado mejor postor o, en su caso, le comunicará que el ejecutado o ejecutante han ejercitado sus respectivas facultades.
Si el ejecutado liberase sus bienes pagando íntegramente su deuda al ejecutante, el Secretario judicial acordará mediante decreto la suspensión de la subasta o la dejará sin efecto, comunicándolo en ambos casos al Portal de Subastas.
8. Adjudicación de bienes. Dictado el decreto de adjudicación, esta circunstancia debe comunicarse al Portal de Subastas.
9. Devolución de depósitos. Las devoluciones que procedan una vez finalizada la subasta se harán a quien efectuó el depósito, con independencia de si hubiere actuado por sí como postor o en nombre de otro. Queda eliminada la posibilidad de designar a un tercero a efectos de la devolución.
10. Quiebra de la subasta. Al desaparecer la posibilidad de designar un tercero para la devolución del depósito, también lo hace la prerrogativa que este tenía si el rematante no pagaba en plazo.
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