Una sociedad establecida en un territorio tercero mantiene en la web un portal que permite poner en contacto a titulares de alojamiento con potenciales clientes.
Los clientes se comunican directamente con los titulares para realizar las reservas o contratar los servicios, limitándose la empresa consultante a poner a disposición de las partes la plataforma, cobrando un precio a las dos partes por los servicios.
En algún caso realiza servicios de cobro en nombre y por cuenta de los titulares de los alojamientos.
Ante las dudas que le surgen, sobre si los servicios están sujetos a IVA y, si es posible acogerse al régimen especial de los servicios prestados por vía electrónica, eligiendo Holanda como Estado miembro de domciliación, la DGT concluye:
1) Que la sociedad tiene la consideración de empresario profesional a efectos de IVA y sus operaciones, realizadas en TIVA, están sujetas al impuesto.
2)En cuanto a la naturaleza de las operaciones realizadas, teniendo en cuenta lo dispuesto en LIVA art.69.Tres.4, que se puede entender que los servicios consisten en ofrecer o apoyar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica, como un sitio o pagina web (Rgto UE/282/2011 art. 7) y que no intermedia ni en nombre propio, ni ajeno, los servicios prestados tendrían la consideración de prestados por vía electrónica.
3) Sobre el lugar de realización, en este caso se entenderán realizados en TIVA los prestados por la consultante a particulares que tengan su domicilio o residencia habitual en TIVA o a empresarios o profesionales que tengan en el referido territorio la sede actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que en ese caso, se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual (LIVA art.70. Uno. 4º).
Debemos tener en cuenta que la actividad de arrendamiento y cesión de inmuebles tiene la consideración de actividad profesional o empresarial a efectos del impuesto.
4) En cuanto a la aplicación del régimen especial no existe ningún impedimento en que se elija Holanda como Estado miembro de identificación, siendo el tipo impositivo aplicable a este tipo de operaciones el 21%.
Debemos además recordad que este régimen especial se aplica en relación con todos los servicios prestados por vía electrónica cuyos destinatarios no sean empresarios o profesionales, por lo que si el destinatario no cumpliera este requisito y conforme a las reglas de localización se entiende realizado en TIVA, no podrá acogerse al régimen especial.
Actualidad jurídica
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