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Seguros de vida mixtos a primer riesgo

La cuestión objeto de litigio es la determinación de la base de las retenciones a cuenta del IRPF y, por tanto, la cuantificación de los rendimientos del capital mobiliario derivados de determinados contratos de seguro de vida mixtos a primer riesgo, es decir, aquellos que pueden dar lugar a una prestación por supervivencia, si el asegurado llega a cumplir determinada edad o de fallecimiento, si el asegurado fallece antes.
Así, para los supuestos de rescate (total o parcial), así como en los casos de supervivencia, existen las siguientes posturas respecto a la forma de calcular el rendimiento derivado del rescate o supervivencia del asegurado:
a) La entidad aseguradora (apelante) determinó el importe del rendimiento en cada caso, detrayendo de éste la totalidad de la prima satisfecha por el tomador del seguro.
b) La Inspección y el TEAC consideran que la prima de un seguro mixto a primer riesgo no es única, sino que puede determinarse qué parte de la prima origina la prestación de fallecimiento y qué parte origina la prestación de supervivencia. Así, concluyen que determinada parte del importe de la prima (la imputada a efectos meramente contables a la cobertura de la contingencia de fallecimiento) no puede ser imputada a efectos fiscales para el cálculo del rendimiento del capital mobiliario derivado de estos seguros, en su pago en forma de capital, en los supuestos antes mencionados.
Obviamente, de este segundo criterio se derivan unas cantidades menores a detraer de las prestaciones por rescate o supervivencia, lo que resulta en unos rendimientos sobre el capital mobiliario superiores a los tenidos en cuenta por la entidad a efectos de la práctica de las retenciones a cuenta del IRPF.
La Audiencia Nacional, en la sentencia ahora recurrida, partiendo del concepto legal de rendimientos del capital mobiliario sujetos a tributación y de las reglas de determinación de dichos rendimientos, consideraba que las primas satisfechas a deducir, debían ser aquellas que hayan generado el capital que se percibe, en la medida en que han cubierto la contingencia producida y han contribuido a la generación de la contraprestación percibida.
El Tribunal Supremo entiende que en el ámbito del sistema tributario, de lo que se trata es de determinar el rendimiento del capital mobiliario que se produce a favor del beneficiario del seguro, como consecuencia del rescate o del vencimiento por supervivencia y en este punto, sin alterar en absoluto el contenido obligacional del contrato y sin afectar por eso a su sustantividad jurídica, sí cabe deslindar aquella parte de la prima que ha pagado el contenido de la prestación que recibe el asegurado en los casos a que hemos hecho referencia y que por eso solamente a esa parte debe de considerarse como la que es generadora del capital recibido, determinándose así con precisión cual es la capacidad económica gravada. Es decir acoge la posición que ha mantenido la sentencia de la Audiencia Nacional recurrida, desestimando el recurso presentado por la entidad aseguradora.

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  1. Informacion de Seguros de Vida:

    Usted ha escrito un artículo maravilloso con buen dato de seguro de vida. He de decir que es la gente opción que dar privilegios a seguro de la casa y de salud.

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