Entre los rendimientos excluidos de la consideración de rendimientos del trabajo en especie se encuentran las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes, y que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de estas personas. El exceso sobre dicha cuantía constituye retribución en especie (LIRPF art.42.2.f).
En consecuencia, partiendo de la premisa de que el tomador del contrato es la entidad para la que se trabaja, las primas que dicha entidad satisfaga a una entidad aseguradora por la suscripción de un contrato de seguro de enfermedad y asistencia sanitaria, en el que figure como asegurado el propio empleado, su cónyuge y/o descendientes, no tendrán la consideración de rendimiento de trabajo para el empleado, con el límite anteriormente mencionado. El exceso de prima satisfecho que pueda existir sobre dicha cuantía de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente, tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en especie para el empleado y se valorará por el coste para el pagador incluyendo los tributos que graven la operación.
Al respecto, debe señalarse que la normativa del impuesto no establece ningún límite en función de la edad de los descendientes (que incluirán a los hijos, nietos o bisnietos), ni requisito alguno en referencia a que estos perciban o no ingresos económicos.
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