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Seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente de los administradores concursales

Como consecuencia de la modificación operada en la LCon art.29 por la L 38/2011, con efectos desde el 1-1-2012 se introdujo en el ordenamiento concursal español la exigencia de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para poder actuar como administrador concursal en cualquier clase de concurso de acreedores, dejándose pendiente su desarrollo reglamentario.
Pues bien, mediante el presente Real Decreto se establecen los requisitos y alcance de dicho aseguramiento, que pasamos a resumir a continuación:
1. Ámbito sujetivo.
Este deber de aseguramiento recae en todo administrador concursal, ya sea persona natural o jurídica. En este último caso, el seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente ha de incluir la responsabilidad de los profesionales que actúen a cargo de ésta.
Las únicas excepciones a la exigencia de este aseguramiento son:
a) Cuando el nombramiento de administrador concursal recaiga en una Administración pública o una entidad de derecho público vinculada o dependiente de ella y se designe para el ejercicio de las funciones propias del cargo a persona natural que ostente la condición de empleado público.
b) Cuando se designe administrador concursal al personal técnico de la CNMV o del Consorcio de Compensación de Seguros.
2. Ámbito objetivo.
El seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente debe comprender:
a) La cobertura del riego de nacimiento de la obligación de indemnizar al deudor o a los acreedores por los daños y perjuicios causados a la masa activa del concurso por los actos u omisiones realizados por el administrador concursal en el ejercicio de sus funciones -o por el auxiliar delegado de cuya actuación sea responsable-, que sean contrarios a la ley o hayan sido realizados sin la debida diligencia.
b) La cobertura de los daños y perjuicios por actos u omisiones del administrador que lesionen directamente los intereses del deudor, los acreedores o terceros.
c) En caso de declararse por sentencia la responsabilidad del administrador concursal, los gastos necesarios que hubiera soportado el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa.
3. Suma asegurada.
La suma mínima asegurada ha de ser:
a) Para el administrador concursal persona física:
– de 300.000 euros, con carácter general;
– de 800.000 euros, si con la aceptación del cargo el asegurado tiene la condición de administrador concursal en, al menos, tres concursos de acreedores de carácter ordinario;
– de 1.500.000 euros, si se trata de un concurso de especial trascendencia;
– de 3.000.000 euros, si se trata de un concurso de entidad de crédito, de entidad aseguradora, de entidad emisora de valores o instrumentos derivados que se negocien en mercado secundario oficial, de una entidad encargada de regir la negociación, compensación o liquidación de esos valores o instrumentos, o de empresa de servicios de inversión.
b) Para el administrador concursal persona jurídica:
– de 2.000.000 euros, con carácter general;
– de 4.000.000 euros, cuando intervenga en concursos de mayor complejidad.
4. Delimitación temporal.
La cobertura comprende las reclamaciones presentadas contra el administrador concursal durante el ejercicio de su función o en los cuatro años siguientes a la fecha en la que cesó en el cargo por cualquier causa, siempre y cuando dichas reclamaciones tuvieran su fundamento en los daños y perjuicios causados a la masa activa durante el período en el que ostente la condición e administrador concursal en el proceso de que se trate. Las acciones de responsabilidad que puedan corresponder al deudor, a los acreedores o a terceros por los actos u omisiones del administrador concursal que lesionen directamente los intereses de aquéllos, tienen un plazo de prescripción de un año.
5. Coberturas adicionales.
El administrador concursal puede contratar otros seguros específicos e independientes de esa responsabilidad civil, para cubrir más intensamente los riesgos del ejercicio de esa actividad profesional, o introducir esa cobertura mínima obligatoria como ampliación de las pólizas de responsabilidad civil profesional de abogados, economistas, titulados mercantiles o auditores.
6. Acreditación y vigencia del seguro.
La vigencia del seguro o la garantía equivalente se configura como presupuesto para la aceptación del cargo. De esta forma, el administrador concursal no puede aceptar su nombramiento sin acreditar convenientemente que goza de esa cobertura. Una cobertura que tiene el deber de mantener durante la tramitación del proceso concursal. No se trata, pues, de un seguro por concurso, sino de un seguro para ser administrador concursal o, más exactamente, para poder aceptar el cargo y para poder desempeñarlo a lo largo del procedimiento.
La acreditación de la cobertura se realiza mediante la exhibición y testimonio de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. Las renovaciones del seguro también se deben ir acreditando durante la tramitación del concurso mediante la exhibición y testimonio del recibo de la prima por el período o períodos sucesivos.
A fin de que el asegurador pueda conocer el nacimiento del riesgo, se impone al Juzgado la notificación del nombramiento y de la aceptación del administrador concursal. Paralelamente, a fin de que la cobertura esté vigente en todo momento, se imponen singulares deberes de información tanto al administrador concursal como al asegurador de la responsabilidad civil, que habrá de comunicar al Juzgado determinadas modificaciones o vicisitudes de la relación contractual, como la falta de pago de la prima, habiendo de mantenerse la cobertura durante el período de un mes desde que realizó la comunicación.

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