El ISD grava como negocio inter vivos a título gratuito, en esencia, las percepciones de cantidades derivadas de todos los seguros de sobrevivencia siempre que el beneficiario no sea el contratante (si el beneficiario es el contratante tributan por IRPF). También se gravan en este impuesto las percepciones de cantidades derivadas de los seguros de fallecimiento cuando el beneficiario no sea el contratante y éste no sea, a su vez, el asegurado.
En el caso de un seguro de plan de jubilación renovable, se considera un negocio jurídico equiparable a la donación la adquisición gratuita e inter vivos del importe de la póliza por el beneficiario, hijo del tomador del seguro, estando obligado aquél, en cuanto donatario del importe, a presentar la correspondiente autoliquidación dentro de los plazos reglamentarios.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios