Con fecha 14 de febrero de 2008, un contribuyente suscribió con la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) un contrato de intermediación y de gestión de vivienda para su arrendamiento, por un período de cinco años, de un piso de su propiedad. El 10 de enero de 2012, ambas partes (el contribuyente y la sociedad) acuerdan resolver el contrato, devolviéndose la posesión de la vivienda y abonando la sociedad una indemnización por todos los conceptos. Posteriormente, el contribuyente insta un expediente de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Fomento reclamando el abono de las mensualidades que restaban hasta febrero de 2013.
En el ámbito de los rendimientos del capital inmobiliario, se incluyen entre los gastos necesarios para la obtención de los ingresos y, por tanto, deducibles para la determinación del rendimiento neto, los saldos de dudoso cobro siempre y cuando esta circunstancia quede suficientemente justificada, lo que se entiende producido cuando (LIRPF art.23.1.a; RIRPF art.13.e):
1º El deudor se halle en situación de concurso.
2º Entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
Evidentemente, la operatividad de la deducibilidad de los saldos de dudoso cobro está condicionada a la previa inclusión de su importe como rendimientos íntegros del capital inmobiliario, pues estos rendimientos se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor (LIRPF art.14.1.a).
En el presente caso, con la resolución del contrato de intermediación y gestión de vivienda para su arrendamiento acordada entre las partes, con la devolución de la posesión de la vivienda y el abono de una indemnización -con lo que la propiedad da por saldados y finiquitados todos los conceptos del citado contrato-, y con la resolución previa del contrato de arrendamiento que gestionaba la SPA, desaparecen las obligaciones existentes entre las diferentes partes firmantes de los contratos, entre ellas el pago de la renta del alquiler, por lo que dejan de producirse los rendimientos del capital inmobiliario respecto al piso que gestionaba la sociedad. Por tanto, no habiendo existido rendimiento, no puede existir saldo de dudoso cobro.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios