Por una sociedad se acuerda la modificación de la estructura del órgano de administración, pasando de tres administradores mancomunados, que percibían la correspondiente retribución por el cargo, a dos, con el consiguiente cese y nombramiento de administradores. Los únicos socios eran esos tres administradores.
El que queda fuera de la administración impugna el acuerdo argumentando que la retribución de los administradores era, en virtud de un pacto parasocial de carácter verbal, una vía de obtener la correspondiente participación en beneficios, por lo que la modificación del órgano de administración tiene en realidad el propósito de privarle de los beneficios de la sociedad.
La AP, revocando la sentencia de instancia, da la razón al impugnante y anula el acuerdo de modificación del órgano de administración, al comprobar que constituía una práctica asentada (cuando no un pacto parasocial) retribuir la participación en beneficios vía retribución de administradores, por lo que, si la mayoría quería dejar sin efecto dicha práctica, debía atenerse a las normas legales sobre distribución de dividendos y sobre retribución de administradores, pues lo contrario era actuar con abuso de derecho determinante de una lesión del interés social.
A juicio de la AP, la única finalidad de los acuerdos impugnados es perjudicar injustificadamente al impugnante, en beneficio de los otros dos socios y administradores.
Para evitar esta situación de abuso, y obrar de buena fe, el cese del administrador debía haber ido seguido, necesariamente, de la aplicación de un nuevo régimen de reparto de beneficios, para garantizar que la mayoría no abuse de la minoría.
NOTA
• La AP considera que el abuso de derecho y el abuso de poder son motivos de impugnación de acuerdos sociales al amparo del CC art.7.
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado en esta sentencia es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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