Con efectos desde el 1-1-2015 se establece que, aunque las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta del régimen especial de trabajadores desplazados se practicarán de acuerdo con lo establecido en la normativa del IRNR, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24% y cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 €, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 45% (47% en el período impositivo 2015).
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