La base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC es la cuantía a integrar en la base imponible calculada de acuerdo con la normativa reguladora del IRPF. Como novedad, desde el 1-1-2015 se matiza que, a estos efectos, cuando las acciones o participaciones de IIC se hubieran adquirido con anterioridad a 31-12-1994, únicamente se tendrá en consideración lo dispuesto en el régimen transitorio (LIRPF disp.trans.9ª redacc L 26/2014) cuando, con anterioridad al día diez del mes siguiente a aquel en el que nazca la obligación de retener, el contribuyente comunique a la entidad obligada a practicar la retención o ingreso a cuenta, por escrito o por cualquier otro medio de cuya recepción quede constancia, el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación el régimen transitorio transmitidos desde el 1-1-2015 hasta la fecha de transmisión. En el caso de que la comunicación se realice con posterioridad al nacimiento de la obligación de retener, la citada entidad procederá a abonar al contribuyente las cantidades retenidas, en su caso, en exceso.
Cuando el nacimiento de la obligación de retener se produzca en el primer trimestre de 2015 y el sujeto obligado a retener deba presentar la declaración de las cantidades retenidas e ingresos a cuenta correspondiente a dicho trimestre en los veinte primeros días de abril, dicha comunicación podrá realizarse hasta el 10-4-2015.
Además, la retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC en el período impositivo 2015 será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 20%.
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