Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre premios de loterías y apuestas

Con efectos desde el 1-1-2013 se someten a tributación, a través de un gravamen especial, los premios pagados correspondientes a sorteos celebrados a partir de esa fecha, de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Asimismo, se someten a dicho gravamen especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españoles anteriormente señalados y que hasta ahora estaban exentos (LIRPF disp.adic.33ª redacc L 16/2012; LIRNR disp.adic.5ª redacc L 16/2012).
Este gravamen especial se devenga en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta del 20%, coincidiendo la base de retención o ingreso a cuenta con el importe de la base imponible del gravamen especial (ver nº 43 y nº 5062 Memento Fiscal 2013).
Así, los contribuyentes del IRPF y los del IRNR sin establecimiento permanente que hubieran obtenido estos premios están obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe. No obstante, no existe obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento (esto es, inferior a 2.500 euros siempre que el décimo, fracción o cupón de lotería sea al menos de 0,50 euros) o se hubiera practicado retención o ingreso a cuenta.
Asimismo, por lo que al IS se refiere, con efectos desde el 1-1-2013, se someten a retención o ingreso a cuenta con un porcentaje del 20% los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos de este gravamen especial, practicándose los referidos pagos a cuenta sobre el importe del premio sujeto y no exento (LIS art.140.6.c redacc L 16/2012).
En consecuencia, los retenedores de este gravamen especial, o sea los pagadores de los premios, a saber, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, la Organización Nacional de Ciegos Españoles, la Cruz Roja Española y los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas que organicen las loterías o apuestas autorizadas deben presentar mensualmente el modelo 230 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta en el IRPF e IRNR del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas y de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta en el IS sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Asimismo, y con periodicidad anual, deberán presentar el modelo 270 de resumen anual de dichas retenciones e ingresos a cuenta en el mes de enero de cada año en relación con los premios satisfechos en el año inmediato anterior. Dicha presentación puede efectuarse de forma electrónica por Internet o en soporte directamente legible por ordenador.

NOTA
Se deroga la OM HAC/593/2002 por la que se aprobaba el modelo 183 de declaración informativa de determinados premios exentos del IRPF.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).