Con efectos desde el 1-1-2013 se someten a tributación, a través de un gravamen especial, los premios pagados correspondientes a sorteos celebrados a partir de esa fecha, de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Asimismo, se someten a dicho gravamen especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españoles anteriormente señalados y que hasta ahora estaban exentos (LIRPF disp.adic.33ª redacc L 16/2012; LIRNR disp.adic.5ª redacc L 16/2012).
Este gravamen especial se devenga en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta del 20%, coincidiendo la base de retención o ingreso a cuenta con el importe de la base imponible del gravamen especial (ver nº 43 y nº 5062 Memento Fiscal 2013).
Así, los contribuyentes del IRPF y los del IRNR sin establecimiento permanente que hubieran obtenido estos premios están obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe. No obstante, no existe obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento (esto es, inferior a 2.500 euros siempre que el décimo, fracción o cupón de lotería sea al menos de 0,50 euros) o se hubiera practicado retención o ingreso a cuenta.
Asimismo, por lo que al IS se refiere, con efectos desde el 1-1-2013, se someten a retención o ingreso a cuenta con un porcentaje del 20% los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos de este gravamen especial, practicándose los referidos pagos a cuenta sobre el importe del premio sujeto y no exento (LIS art.140.6.c redacc L 16/2012).
En consecuencia, los retenedores de este gravamen especial, o sea los pagadores de los premios, a saber, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, la Organización Nacional de Ciegos Españoles, la Cruz Roja Española y los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas que organicen las loterías o apuestas autorizadas deben presentar mensualmente el modelo 230 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta en el IRPF e IRNR del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas y de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta en el IS sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Asimismo, y con periodicidad anual, deberán presentar el modelo 270 de resumen anual de dichas retenciones e ingresos a cuenta en el mes de enero de cada año en relación con los premios satisfechos en el año inmediato anterior. Dicha presentación puede efectuarse de forma electrónica por Internet o en soporte directamente legible por ordenador.
NOTA
Se deroga la OM HAC/593/2002 por la que se aprobaba el modelo 183 de declaración informativa de determinados premios exentos del IRPF.
Comentarios: 0 comentarios