Un sindicato representativo del personal laboral de las Islas Baleares solicita la restitución de los días de permiso por asuntos particulares por antigüedad y los días adicionales de vacaciones por antigüedad que habían sido suprimidos por la normativa aplicable a raíz del RDL 20/2012. Apoya su solicitud en la ratificación de la normativa posterior que consideró que habían sido superadas las circunstancias financieras y económicas que dieron lugar a esta restricción de derechos y que, una vez recuperada la senda del crecimiento económico, se habían de compensar los esfuerzos realizados por los empleados públicos (RDL 10/2015). Dicha normativa añadió, además, al EBEP dos disposiciones adicionales que permiten a las Administraciones públicas establecer dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio y un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función de los servicios prestados (EBEP disp.adic.14ª y 15ª). Por su parte, la regulación convencional establece que la administración autonómica debe ir incorporando las mejoras sobre estas materias, a medida que las restricciones en la normativa vayan desapareciendo y añade que la introducción de las mejoras en materia de vacaciones, permisos, licencias y festivos debe llevarse a cabo de forma automática, excepto cuando la parte social estime lo contrario (V Convenio Colectivo del personal laboral de las Islas Baleares disp.adic.5ª).
Entiende la Sala que la restitución de esos días de asuntos propios y vacaciones adicionales está condicionada, necesariamente, a la desaparición de las restricciones normativas. Tales restricciones no han desaparecido en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares pues permanecen vigentes las normas que las introdujeron, lo que impide soluciones en contrario por parte de la negociación colectiva, dada su subordinación a la ley (DL Baleares 5/2010; DL Baleares 10/2012). Además, la disposiciones incluidas en el EBEP no dan si no la posibilidad a la normativa inferior estatal o las normativas de las correspondientes Comunidades Autónomas de establecer días adicionales o de vacaciones, con los límites allí expresados, en función de los años de servicios prestados. Ahora bien, ello no significa que tal previsión sea directamente aplicable al convenio colectivo, puesto que su redacción vigente al tiempo de la demanda estaba condicionada, no sólo por el contenido del RDL20/2012, sino de manera especial por los Decretos Leyes autonómicos referidos.
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