La AP Cantabria considera que la notaría demandada es responsable civil por la omisión de información que debió facilitar al comprador de una propiedad, causándole con ello un grave perjuicio en su patrimonio.
La notaría trata de anular el procedimiento, alegando prejudicialidad penal y litispendencia, pero la hipotética decisión del tribunal penal no tiene incidencia en el hecho de que la notaría haya cumplido defectuosamente sus obligaciones causando un daño patrimonial. Tampoco existe identidad subjetiva que dé lugar a la excepción de litispendencia.
Señala el tribunal que el notario es un funcionario público autorizado para dar fe. Realiza un ejercicio privado de funciones públicas. Una de sus obligaciones principales la recoge el Tribunal Supremo, cuando establece que el notario tiene el deber de asesorar debidamente a los otorgantes, de una forma exhaustiva, de las circunstancias y los efectos del documento otorgado. Esta obligación consiste en una actividad de comunicación, que se deriva de la condición profesional del notario.
La relación jurídica entre el notario y el cliente es la de un arrendamiento de servicio.
Por otro lado, el notario está obligado a responder civilmente de los daños y perjuicios ocasionados con su actuación cuando sean debidos a dolo, culpa o ignorancia inexcusable (RN art.146).
Se confirma la efectiva responsabilidad civil de la notaría, ya que omitió y no informó de las cargas por afección fiscal que pesaban sobre las fincas adquiridas y que obraban en la nota simple del Registro. El notario está obligado a comprobar la titularidad y el estado de cargas del bien. Debe solicitar del Registro una nota informativa al respecto, antes de autorizar la escritura de compraventa. Esa conducta es imputable al notario, que no pude alegar su desconocimiento frente al comprador, al que causa un daño material que debe reparar.
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