Se introducen las siguientes novedades en materia de residuos:
a) Las personas generadoras de residuos han de obtener previamente las licencias y las autorizaciones preceptivas para la construcción de las instalaciones y el ejercicio de las actividades, o presentar la comunicación previa cuando se trate de instalaciones o actividades exentas de la obligación de obtener licencia, cuando recojan residuos sin instalación asociada, cuando transporten residuos de forma profesional mediante métodos profesionales y cuando se trate de un negociante o una negociante o de un agente o una agente.
b) Se puede eximir de la obligación de obtener autorización para la gestión de los residuos a las entidades o empresas que eliminen los residuos no especiales en los propios centros de producción o que los valoricen, de acuerdo con los criterios que se determinen para cada tipo de actividad. Esta exención corresponde al departamento competente en materia de residuos.
c) Los residuos líquidos valorizables energéticamente como combustibles deben ser entregados por las personas productoras y poseedoras de dichos residuos en las instalaciones autorizadas a estos efectos.
d) Se deroga el Consejo Asesor de la Gestión de Residuos Industriales de Cataluña.
e) Se considera infracción muy grave el ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por la presente ley sin obtención, cuando sea preceptiva, de licencia, autorización, permiso, comunicación previa al inicio de la actividad, registro, concesión o declaración de impacto ambiental, o incumpliendo las condiciones impuestas por esta o por cualquier otra normativa de residuos, si es determinante de daños o perjuicios reales al medio ambiente.
Es infracción grave el ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por la presente ley sin obtención, cuando sea preceptiva, de licencias, autorizaciones, permisos, comunicaciones previas al inicio de la actividad, registros, concesiones o incumpliendo las condiciones impuestas por esta o por cualquier otra normativa de residuos, si no comporta daño o perjuicio para el medio ambiente, y no es calificado de infracción muy grave; también el incumplimiento de obligaciones documentales e irregularidades en la complementación de los documentos o la ocultación o falseamiento de los datos exigidos por la normativa aplicable y el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos de cualquier naturaleza y la constitución de depósitos de residuos no legalizados, si no producen ningún daño al medio ambiente o no ponen en grave peligro la salud de las personas.
Actualidad jurídica
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