Se mantiene vigente la entidad metropolitana para el tratamiento de residuos creada por L C.Valenciana 2/2001 en el área territorial integrada por los municipios de Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Almàssera, Benetússer, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Catarroja, Emperador, Foios, Godella, Llocnou de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, Picanya, Picassent, la Pobla de Farnals, Puçol, el Puig de Santa María, Quart de Poblet, Rafelbunyol, Rocafort, San Antonio de Benagéber, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia, Vinalesa y Xirivella.
A esta entidad le corresponde la prestación de los servicios de valoración y eliminación de residuos urbanos de acuerdo con la normativa sectorial y de conformidad con los instrumentos de planificación previstos en ella.
Se atribuye la competencia a la Administración de la Generalitat, mediante la Consejería de Medio Ambiente, para llevar a cabo las actividades de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos; la coordinación, mediante planes autonómicos de residuos, de las actuaciones relativas a residuos; declarar servicio público de titularidad autonómico o local, mediante norma con rango de ley formal, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos; colaborar con las administraciones locales para el ejercicio de sus competencias de gestión de residuos urbanos o municipales; velar por la adecuada prestación de los servicios muncipales obligatorios y promover las operaciones de valorizaciones de residuos no urbanos efectuadas por particulares.
NOTA
En tanto se procede a la modificación de la L C.Valenciana 10/2000 para adaptarla a la L C.Valenciana 22/2011, todas las referencias hechas a la L C.Valenciana 10/1998 se entienden hechas a la L 22/2011.
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