Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2017, el porcentaje de reducción en la base imponible positiva de las cantidades que, procedentes del beneficio contable obtenido en el ejercicio, se destinen a la reserva especial para inversiones es del 60% para la microempresa (anteriormente, para la pequeña empresa).
Por otra parte, se exceptúa a los bienes que se arrienden o cedan a terceros para su uso del requisito de permanencia en funcionamiento en las propias instalaciones del contribuyente (durante 5 años como mínimo, excepto pérdida justificada, o durante su vida útil si fuera menor, sin ser objeto de transmisión o cesión), siempre que el arrendamiento o cesión tenga la consideración de actividad económica, ya que se consideran afectos a la actividad. Anteriormente, para la excepción de este requisito de permanencia se hacía una remisión al arrendamiento de inmuebles.
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