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Requisitos para la protección del deudor hipotecario

Se recurre en casación solicitando la declaración de nulidad de las dos hipotecas suscritas con una entidad de crédito, así como de los dos procedimientos de ejecución hipotecaria, con base en el carácter abusivo de las cláusulas relativas al vencimiento anticipado, los intereses de demora y la determinación unilateral del importe de la deuda. Asimismo, con carácter subsidiario, solicitaron la reunificación de las hipotecas de acuerdo con el RD 6/2012. La entidad demandada se opuso alegando que el destino de los préstamos suscritos no fue la adquisición de la vivienda habitual de los demandantes, sino la financiación de su actividad empresarial, sosteniendo, al mismo tiempo, la validez de las cláusulas impugnadas.
La sentencia de la primera instancia, había desestimado la demanda al entender que ninguna de las cláusulas impugnadas comportaba la nulidad de las hipotecas suscritas, ni de la ejecución en trámite; y en apelación se llegó a la conclusión de que los demandantes, ahora recurrentes, no reunían la condición de consumidores pues del examen de la documentación se deduce que, efectivamente, la finalidad de los préstamos no fue la adquisición de la vivienda habitual sino la financiación de su actividad empresarial.
El Tribunal Supremo resuelve ahora el recurso de casación, confirmando la sentencia impugnada, con desestimación de todos los motivos del mismo, pues, tras considerar probado que la finalidad de los créditos era sufragar la actividad empresarial de los recurrentes, entiende que no cabe tampoco aplicar al caso la norma protección de deudores hipotecarios pues se exige que el préstamo garantizado con hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y sea expresamente concedido para la adquisición de la misma.

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