Cuando una empresa en caso de concurrir causas económicas, técnicas, organizativas o productivas o por fuerza mayor o debido a un procedimiento concursal, haya suspendido los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y, posteriormente se extingan los contratos al amparo de un despido colectivo, despido objetivo económico o en procedimiento concursal, los trabajadores afectados tienen derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1-1-2012 y el 31-12-2013, ambos inclusive.
b) Que el despido se produzca entre el 12-2-2012 y el 31-12-2014.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios