Una sociedad agraria de transformación (SAT) vende la producción adquirida a sus socios (todos con un porcentaje inferior al 5%) a una tercera entidad, participada por los mismos socios.
Esta tercera entidad ejerce su actividad mediante la fórmula de subasta de productos agrícolas, reintegrando a la SAT el dinero obtenido en la subasta, menos los gastos ocasionados y sus honorarios. Posteriormente la SAT liquida a sus socios agricultores la cantidad líquida obtenida, más los impuestos correspondientes y menos la cantidad que corresponda en base a los Programas Operativos anuales.
Se plantea la posible vinculación entre los socios agricultores, la SAT y la entidad.
La regulación de las operaciones vinculadas establece la valoración de determinadas operaciones entre partes vinculadas a precios de mercado. En este sentido, se considera que existe vinculación, entre otros, en los siguientes supuestos:
– una entidad y sus socios o partícipes, siempre que la participación sea igual o superior al 5% o al 1% si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado; y
– dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos el 25% del capital social o los fondos propios.
Dado que el porcentaje de los socios en la SAT es inferior al 5%, no existe vinculación entre los socios y la SAT, ni entre los socios y la tercera entidad, siempre y cuando la participación sea igualmente inferior al 5% o al 1% si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado.
Sin embargo, sí existe vinculación entre la SAT y la tercera entidad, ya que se trata de dos entidades, en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, participan directa o indirectamente en, al menos el 25% del capital social o los fondos propios.
Por tanto, las operaciones efectuadas entre la SAT y la entidad, y la cantidad que la SAT va a liquidar a sus socios, deben valorarse según su valor normal de mercado. Así, la cantidad de la liquidación, debe tratarse fiscalmente conforme a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto, en concreto, al definirse la vinculación en función de la relación socio o partícipe de la entidad debe ser tratada como participación en beneficios de la SAT, o en su caso aportaciones del socio o partícipe a la SAT (LIS art.16.8 redacc L 36/2006).
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