Una entidad tiene la intención de adquirir un edificio compuesto por viviendas dedicadas al arrendamiento turístico y garajes arrendados a terceros. La propietaria actual ha cedido su explotación mediante un contrato de gestión de explotación de apartamentos turísticos a otra entidad.
Ante la duda si es posible renunciar a la exención por segunda transmisión del inmueble (LIVA art.20.dos), eleva consulta a la DGT la cual:
1. Analiza si la compra del edificio podría no encontrarse sujeta al impuesto, al entender que se transmite una estructura organizativa de factores de producción (LIVA art.7.1).
En caso en que la entidad realice directamente y en nombre propio la actividad de arrendamiento de los apartamentos turísticos a los usuarios finales del alojamiento utilizando los servicios de una entidad gestora para su explotación y entendiendo que la entidad se subroga en la posición de la transmitente en relación con dicho contrato de gestión, la transmisión del inmueble, no estará sujeta al IVA.
Cuando la entidad propietaria ha arrendando directamente a la gestora, siendo esta última la que ofrece a los usuarios finales el alojamiento, la referida transmisión del inmueble y de las plazas de garaje supondrá una mera cesión de bienes y derechos efectuada por su propietaria, y por tanto se encuentra sujeta al IVA.
En base a lo dispuesto y de los datos proporcionados en la consulta se concluye que estamos ante una operación sujeta, en la que produce una segunda transmisión por lo que es de aplicación la exención del impuesto (LIVA art. 20.Uno.22).
2. Determina si se cumplen los requisitos para ejercer la renuncia a la exención. Lo que nos lleva a preguntarnos si el adquirente es un empresario o profesional y, si las actividades que va a desarrollar el consultante son o no generadoras de derecho a la deducción total o parcial.
El arrendamientos de inmuebles dedicados exclusivamente a vivienda, siempre que no se presenten servicios complementarios propios de la industria hotelera, se encuentra exento(LIVA art.20.Uno.23), no obstante el arrendamiento de garajes no se encuentra amparado por la misma por lo que su prestación queda sujeta y no exenta, generando derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Establecido lo anterior, la entidad adquirente puede solicitar a la transmitente la renuncia a la exención siempre que se cumplan los restantes requisitos.
3.Recuerda que en estas operaciones se produce uno de los comportamientos tipificados para se dé la inversión del sujeto pasivo (LIVA art.84.Uno.2º.e).
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