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Rentas pendientes de imputación por cambio de residencia

La Comisión de las Comunidades Europeas ha solicitado al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben, al adoptar y mantener en su normativa del IRPF una disposición por la que los contribuyentes que trasladan su residencia al extranjero están obligados a incluir cualquier renta no imputada en la base imponible del último ejercicio fiscal en el que hayan sido considerados contribuyentes residentes (LIRPF art.14.3), pues la misma constituye una restricción de las libertades de circulación de las personas.
La Comisión considera que la legislación española controvertida resulta desfavorable, en el aspecto financiero, para las personas físicas que trasladan su residencia al extranjero, pues las mismas se ven obligadas a pagar el impuesto en el momento de trasladar su residencia, mientras que los contribuyentes que mantienen su residencia en el territorio español no están sujetos a tal obligación. Por lo tanto, la legislación controvertida permite un trato discriminatorio, siendo así que debería aplicarse la misma norma independientemente de que la persona física mantenga o no su residencia en aquel territorio. Además, señala que constituye una restricción cualquier medida nacional que, aun cuando sea aplicable sin discriminación por razón de nacionalidad, pueda obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio, por parte de los ciudadanos de la UE, de la libertad de establecimiento garantizada por el Tratado. Por tanto, considera que la controvertida legislación española constituye un obstáculo para la libre circulación de los trabajadores y la libertad de establecimiento, la cual podría, en principio, estar justificada por motivos de interés general derivados de la necesidad de garantizar la recaudación eficaz de los impuestos y el reparto de la potestad tributaria, cuestión que no concurre en el presente caso.
Ante tal argumentación, rebatida por el Estado español, el Tribunal de Justicia manifiesta que:
– Las disposiciones que impidan o disuadan a un nacional de un Estado miembro de abandonar su Estado de origen para ejercer el derecho a la libre circulación suponen obstáculos a dicha libertad, aun cuando se apliquen con independencia de la nacionalidad de los trabajadores afectados, debiendo considerarse restricciones de la libre circulación de las personas todas aquellas medidas que prohíban, obstaculicen o hagan menos interesante el ejercicio de dicha libertad. De este modo, la disposición señalada puede restringir el ejercicio de tal derecho, al tener, cuando menos, un efecto disuasorio para los contribuyentes que pretendan instalarse en otro Estado miembro. Además, el traslado del domicilio fuera del territorio español implica para el contribuyente la obligación de pagar los correspondientes impuestos con anterioridad al momento en que deben hacerlo los contribuyentes que continúan residiendo en España, y esta diferencia de trato puede resultar desfavorable, en el aspecto financiero, para aquellas personas que trasladan su residencia al extranjero, al obligar a incluir rentas pendientes de imputación en la base imponible del último ejercicio en el que tales personas eran residentes en ese país.
– Cabe examinar si esta diferencia de trato entre las personas que tienen intención de trasladar su residencia a otro Estado miembro y aquellas otras que permanecen en España puede justificarse por razones imperiosas de interés general, tales como las invocadas por España: la recaudación eficaz de los impuestos, el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros y la necesidad de garantizar la coherencia del sistema tributario. Sin embargo, debe rechazarse la existencia de tales razones puesto que los Estados miembros pueden recurrir a los instrumentos de cooperación administrativa y de asistencia mutua entre los Estados miembros de la UE para conseguir una recaudación eficaz; además, el Reino de España no ha demostrado que, en un supuesto en que no existe conflicto entre la potestad tributaria del Estado de origen y la del Estado de acogida, se encuentre frente a un problema de doble imposición o ante una situación en la que los contribuyentes de que se trate pudieran eludir totalmente el impuesto; y, por último, tampoco ha demostrado que en la legislación nacional controvertida exista una relación directa entre la ventaja fiscal que representa la posibilidad de imputar las rentas a diversos períodos impositivos, por una parte, y, por otra, la compensación de dicha ventaja mediante algún gravamen o tributo.
En consecuencia, procede declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben relativas a preservar las libertades de circulación de las personas, al haber adoptado y mantenido en vigor una disposición que impone a los contribuyentes que trasladan su residencia a otro Estado miembro la obligación de incluir todas las rentas pendientes de imputación en la base imponible del último ejercicio fiscal en el que se les haya considerado contribuyentes residentes.

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