A partir de la fecha señalada, están exentas del IRPF las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la LCon, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado (LCon art.71 bis y disp.adic.4ª), en un acuerdo extrajudicial de pagos (LCon título X) o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho (LCon art.178 bis), siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
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