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Rendimientos del trabajo sometidos a tipo fijo de retención

Desde el 1-1-2015 se incluyen las siguientes novedades:
1) En la retención sobre las retribuciones que se perciban por la condición de administradores se matiza que, cuando los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19% (20% en el período impositivo 2015). Si dicho período impositivo hubiese tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
Además, el porcentaje de retención en el período impositivo 2015 para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración se fija en el 37%.
2) Para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, el tipo se fija en el 18% (19% en el período impositivo 2015).

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