A efectos de la determinación del rendimiento neto en estimación directa, se consideran deducibles las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no íntegrados en el régimen de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando actúen como alternativas al mismo, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por dicho régimen especial.
Desde el 1-1-2015 se modifica en la LIRPF el límite de la deducción, que se fija en la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial (antes 4.500 euros anuales). Lo cierto es que este límite ya se venía aplicando en lugar del establecido en la LIRPF, tras la aprobación de la L 27/2001 disp.adic.46ª.
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