El consultante ha sido residente fiscal en Reino Unido en régimen especial de no domiciliados durante los años 2013 y 2014, habiendo obtenido en dichos años las siguientes rentas de fuente española: ganancias patrimoniales derivadas de venta de acciones cotizadas y fondos de inversión, intereses por cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuenta corriente e intereses por obligaciones) y dividendos de sociedades cotizadas. Se plantea si respecto de estas rentas, aunque no se apliquen pesar de no aplicarse las exenciones previstas en el CDI firmado entre España y Reino Unido, son de aplicación las normas previstas en la legislación doméstica española.
En principio son de aplicación el CDI Reino Unido art.10, 11 y 13, que regulan la tributación de las rentas descritas en la consulta.
Por otra parte, según el régimen de no domiciliados, las rentas obtenidas con fuente en otros Estados no se encuentran sometidas a tributación en Reino Unido hasta el momento en el que sean remitidas a dicho país (CDI Reino Unido art.23.1).
Por tanto, en la medida en que las rentas de fuente española a las que se refieren esos artículos no sean remitidas a Reino Unido y sometidas a tributación en ese Estado, no se aplican las reducciones o exenciones previstas en el CDI Reino Unido art.10, 11 y 13 salvo en el importe que sea remitido y gravado en Reino Unido.
Sin embargo, las rentas objeto de la presente consulta tienen la consideración de rentas obtenidas en territorio español conforme a la LIRNR art.13.1. Por tanto, se encuentran sujetas al IRNR, pudiendo resultar exentas en aplicación LIRNR art.14.
A excepción de los dividendos de sociedades cotizadas, tanto los intereses como las ganancias patrimoniales pueden resultar exentos siempre que se encuadren, como en principio ocurre en este caso, en la LIRNR art.14.1.c y la LIRNR art.14.1.i, respectivamente.
Esta exención se aplica con independencia de lo dispuesto en el CDI art.23 y sin perjuicio de la obligación de presentar declaración por el obligado a retención o ingreso a cuenta establecida en LIRNR art.31.5.
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