Dentro de las reglas de cálculo de la prorrata, se modifica el modo de hacerlo, así se suprime la limitación al no cómputo en el numerador ni el denominador de la fracción de la prorrata de las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio IVA “cuando los costes relativos a dichas operaciones no sean soportados por establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio”.
Al eliminarse la frase entrecomillada, en lo sucesivo no se computarán en ningún término de la fracción las operaciones realizadas desde los EP situados fuera del territorio IVA, con independencia de dónde se hayan soportado los costes de las operaciones.
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