El nuevo Reglamento de prevención del blanqueo de capitales prtende culminar el nuevo enfoque orientado al riesgo de la normativa preventiva en España, incorporando asimismo las principales novedades de la normativa internacional surgidas a partir de la aprobación de las nuevas Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Como novedades más destacadas del Reglamento se pueden destacar las siguientes:
• Sujetos obligados. Los sujetos legalmente obligados (L 10/2010 art.2) deben almacenar en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos.
– las copias de los documentos fehacientes de identificación formal;
– las copias de los documentos acreditativos de la realización de operaciones de ingreso, retirada o traspaso de fondos desde una cuenta en una entidad de crédito y los que acrediten la orden o recepción de transferencias de fondos realizadas en entidades de pago u operaciones de cambio de moneda.
Por excepción, los sujetos obligados que, con inclusión de los agentes, tienen menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, pueden optar por mantener copias físicas de los documentos de identificación.
Esta excepción no es aplicable a los sujetos obligados que forman parte de un grupo empresarial que exceda dichas cantidades.
Los sujetos obligados comprendidos en la L 10/2010 art.2.1.i a u (auditores, notarios registradores, abogados, procuradores, etc.) que, con inclusión de los agentes, tienen menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, quedan dispensados del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
– documentar el análisis de riesgo;
– tener un manual de prevención;
– crear órganos de control interno
– someterse a examen externo
– aprobar un plan de formación del personal.
• Fichero de Titularidades Financieras. Se prevé la creación de un Fichero de Titularidades Financieras concretando su contenido, funcionamiento y las posibilidades de acceso.
• Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Se refuerza la Comisión mediante la ampliación de las instituciones en ella participantes y la creación de un nuevo órgano dependiente de aquella, el Comité de Inteligencia Financiera.
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