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Registro Público Concursal

El Registro Público Concursal asegura la difusión, coordinación y publicidad de las actas, anuncios y resoluciones procesales, sobre los acuerdos extrajudiciales, procedimiento de homologación y de los asientos registrales derivados de los mismos.
La publicidad de las resoluciones concursales publicadas se realiza a través de un portal en Internet que se localiza dentro de la sede electrónica que determine el Ministerio de Justicia.
A partir del 3-3-2014, el portal se va a estructurar en tres secciones:
a) Sección primera, de edictos concursales. En ella se insertan, ordenadas por deudor o concursado y dentro de cada procedimiento por fecha de su adopción, la resolución por la que se deje constancia de la comunicación de negociaciones (LCon art.5 bis) y las resoluciones procesales que deban publicarse (LCon art.23). También las resoluciones correspondientes al proceso concursal a las que, por decisión judicial, se deba dar publicidad, así como la apertura de un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro de la UE cuando así lo solicite el síndico designado por el Tribunal competente de ese Estado o, en su caso, el propio Tribunal.
b) Sección segunda, de publicidad registral de resoluciones concursales. En ella se hacen constar en extracto y ordenadas por concursado y fechas, las resoluciones registrales anotadas o inscritas en todos los registros públicos de personas (LCon art.24.1, 2 y 3), incluidos los asientos registrales relativos a las sentencias que declaren concursados culpables o acuerden la designación o inhabilitación de los administradores concursales, y en virtud de certificaciones remitidas de oficio por el encargado del Registro una vez practicado el correspondiente asiento. También s las resoluciones registrales anotadas o inscritas en los registros públicos de personas (LCon art.233.3).
c) Sección tercera, de acuerdos extrajudiciales. En ella se hacen constar, ordenados por deudor, los procedimientos para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, con indicación del nombre o denominación del deudor y del mediador concursal, del NIF de ambos, de las fechas de solicitud, de apertura del expediente, de inicio de negociaciones y de finalización de las mismas, Asimismo, se publica el anuncio con el extracto del decreto del Secretario judicial por el que se admite a trámite la solicitud de la homologación, del auto judicial por el que se apruebe la homologación de los acuerdos de refinanciación y de la sentencia que resuelva sobre la impugnación de la homologación.

NOTA
Queda derogado el RD 685/2005. No obstante lo anterior, sigue subsistiendo el sistema de publicidad registral regulado en el mismo hasta la implantación definitiva del Registro Público Concursal.

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