La orden tiene como objeto determinar la estructura informática que conforma el Registro de Aguas electrónico creado por el Reglamento de dominio público hidráulico. Se aplica al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los Organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas que tengan transferidas sus competencias.
La Base Central del Agua es una herramienta de gestión de todo el territorio español que ha de servir de base para el Plan hidrológico nacional, la elaboración de estadísticas del agua y la remisión de la información del estado concesional de las aguas a la Unión Europea. Para ello ha de poner a disposición del público los resúmenes estadísticos del agua adecuados para la ordenación y gestión del territorio y para el conocimiento ajustado del estado hídrico a escala nacional.
Los organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas deben interconectar o remitir informáticamente a la base central del agua sus datos. Asimismo las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas deben remitir la información de las inscripciones del derecho de agua, tanto las nuevas inscripciones, como las modificaciones y cancelaciones correspondientes, con una frecuencia, al menos, trimestral. Asimismo, deben comunicar con una frecuencia trimestral las correspondientes cancelaciones de los aprovechamientos de aguas privadas que obren en el catálogo de aguas privadas, en tanto subsista.
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