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Régimen fiscal especial de las SOCIMI

Con efectos para los periodos impositivos a partir del 1-1-2014, se modifica la L 11/2009, exceptuando la retención en la distribución de dividendos entre dos entidades acogidas al régimen fiscal especial en ella regulado, cuando ambas sean residentes fiscales en territorio español.
Asimismo, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, se excepciona de tributación a la transmisión de participaciones en este tipo de entidades por parte de socios no residentes en territorio español, cuando estos no poseen una participación significativa en estas entidades.

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