La Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que entra en vigor el 15-11-2012, prevé la creación de agrupaciones de activos y pasivos de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, que constituirán patrimonios separados, carentes de personalidad jurídica, aunque puedan resultar titulares de derechos y obligaciones. Dichos patrimonios separados reciben la denominación de «Fondos de Activos Bancarios», o su abreviatura «FAB» (ver nº 2216 Memento Fiscal 2012).
A los partícipes de estos Fondos de Activos Bancarios que sean contribuyentes del IRPF les resultará de aplicación el régimen fiscal previsto para los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva (ver nº 3620 s. Memento Fiscal 2012). No obstante, no resultará de aplicación el régimen de diferimiento de la ganancia o pérdida patrimonial producida cuando el importe obtenido en el reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva; es decir, el denominado régimen de diferimiento por traspaso de acciones o participaciones no se aplica a los partícipes de los Fondos de Activos Bancarios.
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