El régimen fiscal especial previsto para las operaciones de reestructuración (fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores) será de aplicación en el supuesto de adscripción de un equipo profesional a una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación, siempre que se ajuste plenamente a las normas previstas en la L 10/1990, y en los RD 1084/1991 y RD 1251/1999.
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Comentarios: 1 comentario
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Ey, gran artículo! xddddd