El Tribunal Constitucional en su sentencia TCo 164/2013 declaro nulas las modificaciones introducidas en la LIGIC y en el concepto de Rehabilitación a efectos de la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias por las siguientes normas: L 39/2010, L 2/2010 y L 2/2011. La nulidad quedó diferida por el plazo de un año, plazo en el que, en su caso, han de sustituirse las normas declaradas nulas una vez observado el procedimiento constitucional del informe previo emitido por el poder legislativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. .
A fin de adaptar las modificaciones introducidas a lo dispuesto en la sentencia del TCo. la L 28/2014 disp.adic.primera, modifica tanto la LIGIC como la L 19/1994, estableciendo diferentes límites temporales en los que entra en vigor dichas modificaciones.
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