Declaraciones censales en Canarias

Durante el mes de enero de 2019, los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IGIC que presten servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión sujetos a dicho Impuesto por las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo, cuando el importe total, excluido el Impuesto, de dichas prestaciones de servicios haya excedido durante el año natural precedente de 100.000 euros; y los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IGIC que, realizando operaciones sujetas a dicho Impuesto por las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo, tengan la consideración de gran empresa, deben presentar una declaración censal comunicando a la Agencia Tributaria Canaria tal circunstancia.