Con efectos 1-1-2017 se incluyen en RIVA los límites que excluyen la aplicación de estos regímenes especiales para el ejercicio 2017. Recordar que son los siguientes:
1. Régimen simplificado, volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a:
– Conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros;
– Actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.
2. REAGP, volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a:
– Operaciones comprendidas en el régimen especial: 250.000 euros
– Restantes actividades: 250.000 euros.
3. Para ambos regímenes, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado superior a 250.000 euros.
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