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Régimen especial del criterio de caja

En paralelo a la modificación operada en la LIVA, la L 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce un nuevo Capítulo IX en el Título III de la L 20/1991, art.58 nonies a 58 quinquiesdecies (LIGIC), con efectos desde el 1-1-2014.
El régimen es prácticamente el mismo que para el IVA, salvo las necesarias adaptaciones a las citas y articulado de la LIGIC en lugar de a la LIVA, y a la supresión de menciones a operaciones inexistentes en el IGIC. Así, en particular, en relación con las operaciones excluidas del régimen especial del criterio de caja, se enumeran las siguientes:
a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura y ganadería, del oro de inversión y del grupo de entidades.
b) Las entregas de bienes exentas a las que se refieren la LIGIC art.11, 12 y 13 (respectivamente: exportaciones, operaciones asimiladas a exportaciones y operaciones relacionadas con las Zonas y Depósitos Francos y los Depósitos Aduaneros).
d) Operaciones en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con la LIGIC art.19.1.2º (operaciones en las que se produce la inversión del sujeto pasivo) (nº 1414 Memento Canarias 2012).
e) Importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
En los demás aspectos (contenido del régimen, operaciones afectadas, efectos de la renuncia o exclusión, etc.), el régimen es el mismo que para el IVA, al cual nos remitimos (6751 Memento Fiscal 2013).

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