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Régimen de depósito distinto del aduanero

1) Dentro de las modificaciones para contribuir a la lucha contra el fraude, con efectos a partir del 1-1-2016, se estructura el uso del régimen de depósito distinto del aduanero para restringir la exención de las importaciones de bienes que se vinculen a dicho régimen a los bienes objeto de Impuestos Especiales a que se refiere la LIVA Anexo aptdo.quinto, a los bienes procedentes del territorio aduanero de la Comunidad y a determinados bienes cuya exigencia viene establecida por la Directiva de IVA.
La nueva redacción a la LIVA art.65 introduce como novedad la concreción en el propio artículo de aquellos bienes cuya importación estará exenta que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero, mientras permanezcan en esa situación, así como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con dichas importaciones. Los bienes en particular son los siguientes:
a) Los bienes a que se refiere la LIVA Anexo aptdo.quinto.a).
b) Los bienes procedentes de los territorios comprendidos en la LIVA art.3.dos.1º.b).
c) Los que se relacionan a continuación: Patatas (Código NC 0701), aceitunas (Código NC 071120), cocos, nueces de Brasil y nueces de cajuil (Código NC 0801), otros frutos de cáscara (Código NC 0802), café sin tostar (Código NC 09011100 y 09011200), té (Código NC 0902), cereales (Código NC 1001 a 1005 y NC 1007 y 1008), arroz con cáscara (Código NC 1006), semillas y frutos oleaginosos (incluidas las de soja) (Código NC 1201 a 1207), grasas y aceites vegetales y sus fracciones, en bruto, refinados pero sin modificar químicamente (Código NC 1507 a 1515), azúcar en bruto (Código NC 170111 y 170112), cacao en grano o partido, crudo o tostado (Código NC 1801), hidrocarburos (incluidos el propano y el butano, y los petróleos crudos de origen mineral (Código NC 2709, 2710, 271112 y 271113), productos químicos a granel (Código NC capítulos 28 y 29), caucho en formas primarias o en placas, hojas o bandas (Código NC 4001 y 4002), lana (Código NC 5101), estaño (Código NC 8001), cobre (Código NC 7402, 7403, 7405 y 7408), zinc (Código NC 7901), níquel (Código NC 7502), aluminio (Código NC 7601), plomo (Código NC 7801), indio (Código NC ex 811292 y ex 811299), plata (Código NC 7106) y platino, paladio y rodio (Código NC 71101100, 71102100 y 71103100).
2) La definición contenida en el Anexo Quinto de la LIVA del Régimen de depósito distinto de los aduaneros es objeto de nueva redacción, con efectos a partir del 1-1-2016, para añadir un último párrafo en el que se señala que los titulares de los depósitos a que se refiere este precepto serán responsables subsidiarios del pago de la deuda tributaria que corresponda a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, con excepción de aquéllos a que se refiere la letra a) de esta disposición (bienes objeto de Impuestos Especiales y gas natural), independientemente de que puedan actuar como representantes fiscales de los empresarios o profesionales no establecidos en el ámbito espacial del impuesto.

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