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Reforma para el saneamiento del sector financiero

Con efectos desde el 4-2-2012, se modifica el RDL 9/2009, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, para facilitar el papel del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) ante el nuevo contexto regulatorio. En concreto, se realizan los siguientes ajustes:
• Se restringe el cauce de apoyo financiero del FROB a la adquisición de acciones, salvo para los procesos competitivos de desinversión, que pondrán ir acompañados de otro tipo de herramientas de ayuda.
• Se reduce el plazo de desinversión de cinco a tres años.
• Se suprime la posibilidad que tenía el FROB de desinvertir, en el plazo de uno o dos años, los títulos adquiridos a las entidades emisoras de los mismo o a terceros inversores propuestos por la entidad beneficiaria de su actuación.
• Se amplían los instrumentos que puede adquirir el FROB para incluir los convertibles en acciones, lo que supera el marco anterior circunscrito a las participaciones preferentes.
• Se incrementa la dotación del FROB en 6.000 millones de euros adicionales, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y se reduce su capacidad de endeudamiento de diez veces a seis veces su dotación.

NOTA
Por medio de este RDL 2/2012 se adoptan otras medidas -que se desarrollan en el nº 6762 Memento Contratos Mercantiles 2011-2012, entre las que cabe citar:
a) El saneamiento de los balances de las entidades de capital, mediante nuevos requerimiento de provisiones y capital adicionales, orientados en exclusiva a la cobertura del deterioro en los balances bancarios ocasionados por los activos vinculados a la actividad inmobiliaria.
b) La modificación del RDL 11/2010 y la L 31/1985, a fin de simplificar la estructura organizativa y los requisitos operativos de las Cajas de Ahorros que ejercen su actividad de forma indirecta (las fusionadas que han cedido su negocio financiero a un banco de nueva creación).
c) El establecimiento de un sistema de remuneraciones a administradores y directivos de entidades de crédito que hayan precisado o necesiten en el futuro apoyo financiero del FROB, imponiéndose mayores restricciones para los casos en que la entidad se halle mayoritariamente participada por el FROB.
• Para las entidades participadas mayoritariamente por el FROB:
– No hay remuneración variable.
– Consejeros: máximo 50.000 euros.
– Altos directivos: máximo 300.000 euros.
• Para las entidades financiadas por el FROB:
– Sólo hay remuneración variable si se justifica en un período de tres años.
– Consejeros: máximo 100.000 euros.
– Altos directivos: máximo 600.000 euros.
d) La posibilidad de que las entidades de crédito que tengan en circulación participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en acciones emitidas antes del 4-2-2012, puedan solicitar el diferimiento del pago de las remuneraciones previstas, por un plazo no superior a 12 meses, para el caso de que no dispongan de beneficios o reservas distribuibles suficientes o exista un déficit de recursos propios.
e) La modificación de los requisitos que las obligaciones necesariamente convertibles en acciones emitidas por las entidades de crédito con posterioridad al 20-2-2011 han de cumplir para computar como capital principal (RDL 2/2011 disp.tras.3ª).

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