El 2-10-2014 entró en vigor la Ley por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, procedente del RDL 4/2014. Dicha Ley incluye las novedades adoptadas en marzo por el citado RDL 4/2014 (en materia de convenios pre-concursales, principalmente), e incluye algunas otras modificaciones en el régimen de la administración concursal, tales como:
1º Endurecimiento de las condiciones para ser nombrado administrador concursal, con el fin de asegurar que las personas designadas cuenten con las aptitudes y conocimientos suficientes. La norma precisa normas concretas sobre titulación o experiencia profesional.
2º Enumeración de las funciones de los administradores concursales. En realidad, no se añade ninguna función nueva, sino que se agrupan las que hasta ahora estaban dispersas por todo el articulado de la Ley.
3º Nuevo régimen de retribución de la administración concursal que ahora se vincula, además, a la eficiencia en el ejercicio de sus funciones. Es decir, la retribución inicialmente fijada podrá ser reducida por el juez de manera motivada por el incumplimiento de las obligaciones de la administración concursal, un retraso atribuible a la administración concursal en el cumplimiento de sus obligaciones o por la calidad deficiente de sus trabajos.
4º En el Registro Público Concursal se añade una sección cuarta en la que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos para ser nombrados administradores concursales y hayan manifestado su voluntad de ejercer como tales.
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