Con efectos 9-3-2014 se reformó la normativa concursal para flexibilizar el régimen de los convenios pre-concursales en base a las siguientes premisas (RDL 4/2014):
– la continuidad de las empresas económicamente viables es beneficiosa para las propias empresas, la economía en general y, muy en especial, para el mantenimiento del empleo;
– acomodar el privilegio jurídico a la realidad económica subyacente;
– respetar en la mayor medida posible la naturaleza jurídica de las garantías reales.
Con efectos 7-9-2014 se vuelve a reformar la normativa concursal para extender las mencionadas premisas al convenio concursal.
Además de la reforma concursal, se introducen otras modificaciones en el ordenamiento jurídico.
En este sentido, la normativa mercantil prevé, para las sociedades no cotizadas, la posibilidad de separación del socio que haya votado a favor de la distribución de los beneficios sociales, si a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, la junta general no acuerda la distribución como dividendo de al menos un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
Este derecho de separación se suspendió hasta el 31-12-2014. Con efectos desde el 7-9-2014 se amplía su suspensión hasta el 31-12-2016.
En el ámbito fiscal hay que tener en cuenta que la separación de los socios es una de las operaciones societarias que se valoran según el valor de mercado (nº 2640 s. Memento Fiscal 2014).
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