La regulación de las reducciones según el plazo de generación de rendimientos, a partir del 1-1-2015 es la siguiente:
El 30% (antes 40%) de reducción, en el caso de rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a 2 años (ya no se exige que se obtengan de forma periódica y recurrente).
Sin perjuicio de que se imputen en un único período impositivo, al tratarse de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, en cuyo caso se considera como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación debe tener en cuenta el número de años de fraccionamiento. Estos rendimientos no se tienen en cuenta a los siguientes efectos: esta reducción no resulta de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a 2 años cuando, en el plazo de los 5 períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a 2 años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista.
La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplica la citada reducción no puede superar el importe de 300.000 euros anuales. Sin perjuicio de este límite, en el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil, o de ambas, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la reducción no puede superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros. Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los rendimientos sobre la que se aplica la reducción del 30% es cero.
A estos efectos, la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar viene determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, con independencia del período impositivo al que se impute cada rendimiento.
En el caso de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que hubieran sido concedidas con anterioridad a 1-1-2015 y se ejerciten transcurridos más de 2 años desde su concesión, si, además, no se concedieron anualmente, podrán aplicar la citada reducción aun cuando en el plazo de los 5 períodos impositivos anteriores a aquél en el que se ejerciten, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a 2 años a los que hubiera aplicado la reducción prevista en dicho apartado. En este caso será de aplicación el límite consistente en el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF por el número de años de generación del rendimiento (L 35/2006 art.18.2.b.1º, redacción en vigor a 31-12-2014) a los rendimientos del trabajo derivados de todas las opciones de compra concedidas con anterioridad a 1-1-2015.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios