Con efectos a partir del 1-3-2017, se introducen las siguientes modificaciones en lo que afecta a las reducciones previstas en el ISD en Cantabria:
1) Reducciones personales: en las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, a efectos de la aplicación de las reducciones en función de los grupos de parentesco, se eliminan las referencias a los adoptados y adoptantes y se asimilan a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante al incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.
2) Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: en las adquisiciones mortis causa de una empresa o negocio profesional se extiende la aplicación de la reducción del 99% a los supuestos en los que no existan familiares adquirentes hasta el cuarto grado a los adquirentes que mantengan la adquisición con los mismos requisitos previstos para la aplicación de esta reducción.
En cuanto a la transmisión ínter vivos de participaciones, a favor de familiares hasta el cuarto grado, de una empresa individual, de un negocio profesional, incluidos los relacionados con la producción y comercialización en el sector ganadero, agrario o pesquero, o de participaciones en entidades del donante, la reducción del 99% se extiende igualmente a los casos en los que no existan familiares adquirentes hasta el cuarto grado a los adquirentes que se comprometan a mantener la actividad con los mismos requisitos previstos para la aplicación de esta reducción.
3) Vivienda habitual: en las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual del fallecido, al referirse a la aplicación de la reducción del 99% por los causahabientes que sean colaterales del causante mayores de 65 años, se elimina la referencia hasta el cuarto grado y se exige que hayan convivido con el causante como mínimo los dos años anteriores al fallecimiento. Asimismo, se recoge la condición de que la vivienda se mantenga en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en dicho plazo.
4) Se recoge una nueva reducción del 100% aplicable a las adquisiciones patrimoniales mortis causa realizadas como consecuencia de la reversión de bienes aportados a patrimonios protegidos al aportante en caso de extinción del patrimonio por fallecimiento del causante.
Actualidad jurídica
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