Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minoran el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.
A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo es el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos siguientes: cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios; detracciones por derechos pasivos; cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares; cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio; gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
Como consecuencia de la aplicación de la reducción señalada, el saldo resultante no puede ser negativo.
Desaparece el incremento previsto del 100% para trabajadores en activo mayores de 65 años.
Asimismo, la minoración especial prevista para trabajadores con discapacidad y el incremento de minoración para contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, pasan a incluirse en gastos deducibles (ver nº 8149 Memento Social 2014). Si bien, los contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 reducción, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo (L 35/2006 art.20.2.b en su redacción vigente a 31-12-2014), y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015, podrán continuar aplicando en dicho período impositivo la misma reducción, en lugar de la reducción prevista posteriormente (L 35/2006 art.19.2.f.segundo párrafo).
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