Un residente en Madrid, inscrito en la oficina de empleo correspondiente y extinguido su anterior contrato de trabajo de carácter fijo discontinuo mediante un expediente de regulación de empleo, ha aceptado un puesto de trabajo en Barcelona en virtud de un nuevo contrato de carácter fijo discontinuo. Se plantea la posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica.
Con carácter general, la aplicación de dicha reducción queda condicionada a que efectivamente se haya producido, por parte del contribuyente desempleado inscrito en una oficina de empleo, el cambio de residencia a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta (LIRPF art.20.2.b redacc L 39/2010; RIRPF art.12.2). Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia. Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo.
En el presente caso, habiéndose extinguido definitivamente el contrato de trabajo de carácter fijo discontinuo que desempeñaba en Madrid, el contribuyente, estando inscrito en la oficina de empleo correspondiente a dicha ciudad, ha aceptado un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, al menos con carácter temporal. Por tanto, se entienden cumplidos los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como consecuencia de la aceptación del nuevo puesto de trabajo y en el siguiente.
Para hacer valer el derecho a la reducción, el contribuyente debe poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (LGT art.106 redacc RDL 20/2011), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria.
Por último, en el presente supuesto debe señalarse que al tratarse de un puesto de trabajo de carácter fijo discontinuo, la reanudación periódica del mismo por el contribuyente con posterioridad a la aceptación de dicho puesto de trabajo no implica la aceptación por aquél de un nuevo puesto de trabajo en el sentido señalado, sino que constituye la simple reanudación de su actividad, la cual no generará el derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.
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