La cuestión a resolver consiste en determinar si procede recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en un proceso sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo individual y tutela de derechos fundamentales, interesando que se declare nula o subsidiariamente injustificada, y se condene a la empresa al pago de una indemnización por daños y perjuicios de 8.000 €.
La sentencia recurrida sostiene que no se altera la naturaleza de la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo por la circunstancia de que se invoque la lesión de un derecho fundamental, y no habilita el recurso de suplicación el que se anude a esa pretensión de manera acumulada una reclamación de cantidad por el daño sufrido superior a 3.000 €.
Para el Tribunal Supremo, en aplicación de su doctrina precedente (TS 10-3-16, EDJ 45061; TS 3-11-15, EDJ 235999), en este concreto supuesto la sentencia del juzgado de lo social es recurrible en suplicación, tanto por razón de la cuantía, como en función de la materia objeto del litigio.
En lo que a la cuantía se refiere, porque se reclama una indemnización de daños y perjuicios de 8.000 €, que supera el límite previsto legalmente para poder recurrir en suplicación (LRJS art. 191.2º.g).
Y en razón de la materia, porque así se desprende de la conjunta interpretación de lo dispuesto legalmente (LRJS art. 191.3º.f, 184 y 178.2º), al haberse ejercitado una acción de tutela de derechos fundamentales. Sin que sea óbice para ello el hecho de que ambas acciones se hayan vehiculado por la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
En efecto, tiene dicho el Tribunal Supremo (TS 10-3-16, EDJ 45061) que una interpretación integradora los preceptos que regulan el acceso al recurso de suplicación (LRJS art.191.1 y 2.e y g y 192) nos lleva a considerar que si bien, en principio, la materia de modificación sustancial de condiciones trabajo de carácter individual tiene vedado el acceso al recurso de suplicación, sí se permite el recurso en los supuestos en que a la acción impugnatoria de la modificación, se acumula una acción indemnizatoria en cuantía que sea superior a los 3.000 €.
A asu vez, por lo que se refiere a la situación jurídica derivada del obligado ejercicio, a través de la modalidad procesal que en cada caso resulte de aplicación, de la acción de tutela de derechos fundamentales que la ley impone para determinadas materias (LRJS art.184) , se ha señalado que esto no puede ser obstáculo para admitir la posibilidad de recurrir en suplicación contra la sentencia de instancia, al estar así previsto con carácter general para los procedimientos de tutela de derechos fundamentales ( TS 3-11-15, EDJ 235999).
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